El contratista con más gente adentro es el que menos se revisa
Si hace el ejercicio de contar cuántas personas ajenas a su nómina entran cada día a su planta o a su centro de distribución, el proveedor de aseo casi siempre queda de primero. Por encima del mantenimiento mecánico, del vigilante, del transportador. Y sin embargo es el único de esa lista cuyo contrato se renueva año tras año revisando una sola variable: el valor por operario.
Eso funcionó durante mucho tiempo porque el aseo se compraba como se compra la papelería. Se pedían tres cotizaciones, se comparaba el precio hora-hombre, se firmaba el que quedaba más bajo y el tema no volvía a la mesa hasta la siguiente renovación.
Ese modo de comprar acaba de quedar desalineado con el marco legal. En un año, entre junio de 2025 y junio de 2026, dos normas cambiaron de forma sustantiva lo que una empresa beneficiaria arriesga cuando el personal que trabaja dentro de sus instalaciones pertenece a un tercero. No prohíben contratar aseo con un proveedor externo —eso sigue siendo perfectamente legal y sigue siendo lo razonable—, pero sí cambiaron quién tiene que poder demostrar qué. Y la carga probatoria quedó, en buena medida, del lado de la planta.
ℹ️ Referencia
Este artículo describe cambios normativos y su efecto práctico sobre la contratación de servicios de aseo. No constituye asesoría jurídica: cada esquema de contratación debe ser evaluado por el área legal o laboral de la empresa sobre su caso concreto.
Qué se movió, en orden
Son tres cambios distintos, con fechas distintas, que conviene no mezclar. Dos son de riesgo legal y uno es de costo. Los tres aterrizan en el mismo documento: el contrato de aseo.
Ley 2466 de 2025, artículo 44 — responsabilidad solidaria ampliada
La reforma laboral amplió el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo para incluir de forma expresa a contratistas y subcontratistas como sujetos de responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales derivadas de la prestación del servicio. La solidaridad no opera cuando se trata de labores extrañas a las actividades normales del negocio del beneficiario, y ese matiz es justamente el que hay que analizar caso por caso.
Ley 2466 de 2025 — jornada nocturna y recargo dominical
Desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. y no a las 10:00 p. m., con recargo del 35 %. Y el recargo por trabajo en dominical o festivo subió a 80 % desde el 1 de julio de 2025, a 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará a 100 % el 1 de julio de 2027.
Decreto 0581 de 2026 — cuándo la tercerización es ilegal
Expedido el 5 de junio de 2026 por el Ministerio del Trabajo, adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 y define por primera vez a nivel reglamentario qué es tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal, con un listado de indicios que la inspección del trabajo valora en conjunto. Rige desde su publicación.
Decreto 0581: el nombre del contrato dejó de proteger
El punto central del decreto es fácil de resumir y difícil de digerir para quien firma contratos: la ilegalidad puede configurarse aunque se usen figuras perfectamente legales.
Un contrato de prestación de servicios de aseo, bien redactado, con una empresa constituida y con RUT, no blinda nada por sí solo. Lo que prevalece es la realidad de cómo se ejecuta el servicio, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas del artículo 53 de la Constitución y de la presunción de existencia del contrato de trabajo del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
El decreto define la tercerización laboral ilegal como aquella en la que el prestador carece de libertad para definir las condiciones de sus trabajadores, o carece de autonomía técnica y directiva por no tener organización propia ni estructura productiva especializada; o bien aquella en la que sus trabajadores terminan subordinados al contratante o beneficiario del servicio.
Dicho de otro modo: la pregunta que hará un inspector no es "¿tiene contrato con un tercero?" sino "¿ese tercero es de verdad una empresa, y quién manda sobre esas personas dentro de su planta?".
📋 Norma
Decreto 0581 de 2026 (Ministerio del Trabajo, 5 de junio de 2026): adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 con las definiciones de tercerización laboral, tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal, los indicios que valora la inspección del trabajo, el régimen de las empresas de servicios temporales y el régimen sancionatorio. Rige desde su publicación.
Los indicios que revisa un inspector — y los que el aseo dispara solo
El decreto organiza los indicios en dos grupos que se valoran en conjunto, no de forma aislada. El primero apunta a si el contratista es o no un empresario real. El segundo, a si sus trabajadores terminaron dependiendo de la empresa beneficiaria.
Del primer grupo, los que más comúnmente aparecen en un proveedor de aseo débil: que no sea dueño de los medios de producción —maquinaria, equipos— ni tenga contrato sobre ellos; que carezca de estructura administrativa suficiente; que no tenga capacidad financiera para pagar salarios, prestaciones e indemnizaciones; que incumpla de forma sistemática obligaciones contables, tributarias o laborales; y que los riesgos de la operación los termine asumiendo la empresa contratante.
Del segundo grupo hay tres que el aseo dispara casi por inercia, sin que nadie lo haya decidido: que la contratante fije el horario y el lugar de trabajo, que la contratante entregue herramientas y equipos sin contrato que lo respalde, y que el servicio se preste bajo las instrucciones y el control directo de la contratante.
Son tres cosas que en la práctica ocurren todos los días en una planta. El jefe de turno le dice al operario de aseo qué hacer primero. La planta presta la hidrolavadora porque el proveedor no la tiene. El horario lo define producción. Nada de eso es malintencionado; es simplemente lo que pasa cuando el proveedor no llega con estructura propia y la planta termina supliéndola.
El proveedor no tiene maquinaria propia y usa la de la planta: indicio de ausencia de medios de producción.
No hay supervisor del proveedor en sitio y el jefe de turno de la planta imparte las instrucciones diarias: indicio de subordinación.
La planta define el horario, los descansos y las vacaciones del personal de aseo: indicio de subordinación.
El proveedor paga tarde, rota personal cada dos o tres meses o presenta planillas incompletas: indicio de falta de capacidad financiera y de incumplimiento sistemático.
Se retiró personal directo de aseo y luego se le vinculó a través de un contratista: indicio expresamente listado en el decreto.
⚠️ Importante
Ningún indicio decide por sí solo. El decreto exige valorarlos en conjunto. Pero la carga de demostrar la independencia real del contratista recae sobre la empresa beneficiaria, y esa demostración es documental: si el proveedor no la tiene ordenada, la planta no la puede presentar.
Actividad misional permanente: la pregunta incómoda en plantas de alimentos
El decreto reserva una protección especial a las actividades misionales permanentes, entendidas como las actividades principales relacionadas con el objeto social o el giro ordinario del negocio. Cuando esas actividades se cubren a través de terceros, se activa una presunción reforzada: se presume la existencia de contrato de trabajo entre quienes las ejecutan y la empresa beneficiaria.
Es una presunción que admite prueba en contrario. Para desvirtuarla, la empresa contratante debe acreditar razones objetivas: que el tercero actúa con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva; que no hay subordinación entre la beneficiaria y los trabajadores del tercero; y que la externalización respondió a razones de mercado, tecnología o competencia sin vulnerar derechos.
En una planta metalmecánica o en una bodega de almacenamiento, el aseo difícilmente se leerá como actividad misional. En una planta de alimentos, de medicamentos o de cosméticos la lectura no es tan cómoda: la limpieza y desinfección de superficies en contacto con el producto es parte del programa de saneamiento exigido por las Buenas Prácticas de Manufactura de la Resolución 2674 de 2013. No es un servicio de apoyo que ocurre alrededor del proceso: es un paso del proceso.
No estamos afirmando que en toda planta de alimentos el aseo sea misional permanente —esa calificación depende del caso concreto y la hará un juez o un inspector, no un proveedor. Lo que sí conviene decir con claridad es que la pregunta ahora existe, que antes no la hacía nadie, y que la respuesta depende menos del texto del contrato que de la estructura real del contratista.
📋 Norma
Resolución 2674 de 2013 (Ministerio de Salud y Protección Social): establece los requisitos sanitarios y los principios de Buenas Prácticas de Manufactura para la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de alimentos. El plan de saneamiento —con sus programas de limpieza y desinfección, residuos sólidos, control de plagas y abastecimiento de agua potable— es obligatorio y documentado.
Qué está en juego si el esquema no resiste una inspección
El régimen sancionatorio no es simbólico. Quienes participen en tercerización o intermediación ilegal —como contratantes, beneficiarios, usuarios, contratistas o prestadores— pueden ser sancionados conforme al numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013.
El Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción mientras esta subsista. Con el salario mínimo de 2026 fijado en $1.750.905, ese techo equivale a cerca de $8.754 millones. En caso de reincidencia, la multa puede incrementarse hasta en un 50 % y la suspensión de actividades extenderse hasta por seis meses.
Antes de la multa, o de forma complementaria, la autoridad puede ordenar medidas correctivas orientadas a restablecer los derechos vulnerados. Y existe una salida preventiva: las empresas pueden solicitar acuerdos de formalización laboral desde el inicio de la investigación preliminar y hasta antes de que se notifique la sanción.
Para una planta, el costo relevante rara vez es la multa en su techo teórico. Es lo otro: la reclamación laboral individual que llega tres años después de un operario que nunca estuvo en la nómina, el hallazgo en la auditoría del cliente que exige cumplimiento laboral de la cadena de proveedores, y el tiempo del área jurídica reconstruyendo documentos que un tercero debió tener.
⚠️ Importante
Multas de hasta 5.000 SMMLV por cada infracción mientras subsista, incrementables hasta en 50 % por reincidencia, con posible suspensión de actividades hasta por seis meses. La sanción alcanza tanto al prestador como al beneficiario del servicio.
El tercer turno cuesta más desde diciembre: la aritmética que su contrato no hizo
Al lado del riesgo legal hay un cambio de costo que casi ningún contrato de aseo industrial firmado antes de diciembre de 2025 incorporó, y que explica por qué algunos proveedores empezaron a deteriorarse sin cambiar de precio.
Antes de la reforma, la jornada nocturna iba de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.: ocho horas con recargo. Desde el 25 de diciembre de 2025 va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.: once horas. Un turno de aseo que entra a las 6:00 p. m. y sale a las 2:00 a. m. —el clásico turno que limpia después de producción— tenía cuatro horas con recargo nocturno y hoy tiene siete. Es un 75 % más de horas recargadas en el mismo turno, sin que el turno haya cambiado un minuto.
A eso se suma el dominical y festivo, que pasó de 75 % a 80 % en julio de 2025, a 90 % en julio de 2026 y llegará a 100 % en julio de 2027. Una operación que cubre domingos —bodegas con despacho continuo, plantas de proceso, centros logísticos— absorbió dos incrementos en trece meses. Cuando el recargo nocturno y el dominical coinciden, ambos se acumulan sobre la misma hora base.
Y sobre todo eso, el salario mínimo de 2026 quedó en $1.750.905, un incremento del 23 % frente a 2025.
La conclusión es aritmética, no retórica: si su contrato de aseo mantiene la misma tarifa hora-hombre de 2025 para turnos nocturnos o dominicales, alguien está absorbiendo la diferencia. Solo hay tres candidatos: el proveedor la absorbe de su margen y el servicio se degrada; el proveedor la absorbe reduciendo personal en sitio; o el proveedor no está pagando los recargos, y entonces el problema deja de ser de calidad.
📋 Norma
Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): la jornada nocturna quedó definida entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., con recargo del 35 %, aplicable desde el 25 de diciembre de 2025. El recargo por trabajo en dominical o festivo es de 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027.
Cómo leer una cotización de aseo industrial en 2026
La lectura de una propuesta cambió. Hasta 2024 el precio más bajo era, en el peor de los casos, un riesgo de calidad. Hoy, una tarifa que no refleja los recargos vigentes es un dato sobre el cumplimiento laboral del proveedor, y ese dato es información que la planta ya tiene en la mano.
Hay una manera sencilla de verificarlo sin ser experto en nómina. Pida que la propuesta desagregue el costo del turno nocturno y del dominical por separado del turno diurno. Un proveedor que opera formalmente lo tiene calculado y lo entrega sin problema, porque es la base con la que arma su propio presupuesto. Un proveedor que no lo tiene o que responde con una tarifa plana "que cubre todo" está diciendo algo sin querer decirlo.
La segunda verificación es igual de simple: pedir la planilla de aportes a seguridad social —PILA— del personal efectivamente asignado a su planta, no de la empresa en general, y contrastar los nombres contra la lista de ingreso a portería del mes. Es un cruce de quince minutos que responde la pregunta que el Decreto 0581 pone sobre la mesa.
💡 Recomendación
Antes de adjudicar, pida tres cosas: propuesta con turno diurno, nocturno y dominical desagregados; planilla PILA del personal asignado a su sede, no de la empresa; y evidencia de propiedad o contrato sobre la maquinaria con la que se va a prestar el servicio. Las tres se entregan en un día si el proveedor es una empresa real.
Lo que no cambió: la zonificación por riesgo sigue siendo el criterio técnico
Ante dos normas nuevas es tentador concluir que todo el enfoque hay que rehacerlo. No es así, y conviene decirlo: el criterio técnico que ordena el aseo industrial no se movió.
Una planta no es un espacio homogéneo. Producción, bodega, zona de carga, áreas técnicas y oficinas administrativas tienen niveles de riesgo distintos y exigen protocolos, químicos, elementos de protección y frecuencias distintas. Un protocolo único para toda la instalación es una mala práctica hoy exactamente como lo era hace cinco años.
Lo mismo aplica a residuos. El código de colores unificado de la Resolución 2184 de 2019 —blanco para aprovechables, verde para orgánicos aprovechables, negro para no aprovechables— rige a nivel nacional desde 2021, y la gestión de residuos peligrosos se sujeta al régimen del Decreto 1076 de 2015, que exige plan de gestión integral, registro ante la autoridad ambiental para generadores de 10 kg o más al mes y almacenamiento en instalaciones del generador por no más de doce meses.
Nada de eso cambió con el Decreto 0581. Lo que cambió es quién debe poder demostrar que se cumple, y con qué evidencia. Y esa evidencia la produce, materialmente, la persona que barre, separa y firma la planilla. Si esa persona lleva seis semanas en el puesto, la evidencia va a tener huecos.
ℹ️ Referencia
Una señal rápida de madurez del servicio: pida el protocolo zonificado por área de la planta. Si existe, nombra el producto, la dilución, el elemento de protección y la frecuencia por zona, y hay registro de aplicación, el proveedor opera con método. Si la respuesta es una descripción verbal del recorrido, no lo tiene.
Por qué el modelo de contratación del proveedor pasó a ser criterio de compra
Todo lo anterior converge en una sola variable, y es la que menos se discute en la mesa porque no aparece en el precio por operario: si el personal que va a entrar a su planta es contratado directamente por el proveedor, o viene de una cadena de subcontratación.
La diferencia se vuelve concreta el día que hay que probar algo. Con personal directo, el proveedor abre su propia nómina, su propia planilla de seguridad social, sus propios contratos laborales y sus propios registros de capacitación. Con personal subcontratado, la planta depende de que un tercero le entregue documentos de un cuarto, y esa cadena se rompe justo cuando se necesita.
El Decreto 0581 además prohíbe expresamente la continuidad encubierta mediante la rotación sucesiva de empresas de servicios temporales para cubrir un mismo puesto. Mantener a un operario en misión durante años renovando el servicio configura una necesidad permanente disfrazada de temporal. Y las EST solo proceden para las necesidades temporales y excepcionales del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, nunca para necesidades permanentes de la empresa usuaria.
En Aseos La Perfección el personal es contratado directamente, sin tercerización ni intermediación. Con 37 años de operación, maquinaria propia, supervisión en sitio y estructura administrativa que responde por su propia nómina, la planta que nos contrata no está contratando personas: está contratando una empresa que asume el riesgo, dirige a su gente y presenta su documentación sin que haya que perseguirla.
Checklist: qué revisar antes de renovar el contrato de aseo de su planta
Cada punto debería cerrarse con un documento a la vista, no con una afirmación en la reunión de seguimiento:
Verificar que existe supervisor del proveedor en sitio y que las instrucciones diarias no las imparte el jefe de turno de la planta.
Confirmar que la maquinaria y los equipos con los que se presta el servicio son del proveedor, con factura o contrato que lo acredite.
Cruzar la planilla PILA del personal asignado a la sede contra el registro de ingreso a portería del último mes.
Revisar si el contrato o la práctica dejan que la planta fije horario, descansos o vacaciones del personal de aseo, y corregirlo.
Confirmar que la tarifa vigente incorpora la jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y el recargo dominical de 90 % aplicable desde julio de 2026.
Pedir la propuesta desagregada por turno diurno, nocturno y dominical, no una tarifa plana.
Verificar si en su sector el aseo puede leerse como actividad misional permanente y consultarlo con el área laboral antes de renovar.
Revisar que no exista rotación sucesiva de empresas de servicios temporales cubriendo el mismo puesto de aseo.
Confirmar que el personal es contratado directamente por el proveedor y no a través de una cadena de subcontratación.
Exigir protocolo zonificado por área de la planta, con producto, dilución, EPP y frecuencia definidos por zona.
Validar la separación de residuos contra el código de colores de la Resolución 2184 de 2019 y el manejo de RESPEL conforme al Decreto 1076 de 2015.
Medir la rotación real del personal asignado en los últimos doce meses: es el mejor predictor de si la evidencia va a estar completa.
Diagnóstico gratuito de su operación de aseo industrial
Recorrer los doce puntos anteriores toma tiempo que las áreas de operaciones, HSEQ y compras normalmente no tienen, y suele quedar para el mes en que ya hay que firmar la renovación.
En Aseos La Perfección hacemos una visita técnica sin costo y sin compromiso de contratación, orientada a plantas de producción, bodegas y centros logísticos: revisión del contrato y del anexo técnico vigente, verificación del esquema de contratación del personal que hoy entra a su instalación, evaluación de la zonificación por nivel de riesgo, revisión del flujo interno de residuos y contraste de la tarifa vigente contra los recargos legales aplicables en 2026.
El entregable es un informe con los hallazgos priorizados y el orden en que conviene cerrarlos. Sirva o no para contratarnos, deja a su empresa con un mapa claro de lo que un inspector, un auditor de cliente o un abogado laboralista puede preguntar antes de que lo pregunte.
El precio por operario ya no es el dato que decide
Durante años, comprar aseo industrial fue un ejercicio de comparar tarifas. La lógica era razonable mientras el servicio se juzgara solo por el resultado visible: si el piso está limpio y el costo es bajo, la compra fue buena.
Lo que cambió entre junio de 2025 y junio de 2026 es que el contrato de aseo dejó de agotar sus efectos en la limpieza. El artículo 44 de la Ley 2466 amplió la responsabilidad solidaria, el Decreto 0581 puso la carga de probar la independencia del contratista sobre la empresa beneficiaria, y la reforma laboral repreció los turnos que la industria más usa. Los tres cambios apuntan al mismo lugar: la estructura real del proveedor, no el texto de su propuesta.
La decisión más consecuente sobre el aseo de una planta ya no es cuánto cuesta la hora-hombre. Es si el proveedor es una empresa con medios propios, personal directo, supervisión en sitio y capacidad de sostener su documentación durante todo el contrato.
Con 37 años de operación, personal contratado directamente, protocolos zonificados por nivel de riesgo y maquinaria propia, en Aseos La Perfección atendemos plantas de producción, bodegas y centros logísticos en Bogotá y a nivel nacional. Si su contrato de aseo se renueva este semestre, este es el momento de revisarlo.
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