Aseo en clínicas: normas 2024-2026 | Aseos La Perfección Saltar al contenido principal
Normativa · Salud 10 min de lectura

Aseo hospitalario: tres normas cambiaron en 24 meses y su contrato todavía cita las anteriores

Entre abril de 2024 y agosto de 2026 el Ministerio de Salud reemplazó el manual de residuos, el marco de infraestructura y el manual de habilitación. Ninguno de los tres cambios modificó lo que su clínica hace todos los días, pero los tres cambiaron lo que un auditor puede pedirle. Esta guía explica qué se movió, qué plazo corre y qué debe exigirle hoy a su proveedor de aseo.

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Operación de aseo en pasillo de institución de salud

El contrato dice una norma; el auditor pregunta por otra

Casi ningún contrato de aseo hospitalario en Colombia se redacta desde cero. Se hereda: se toma el del año anterior, se ajusta el valor, se cambian las fechas y se firma. Y como en la cláusula de cumplimiento normativo aparecen números —"conforme a la Resolución 1164 de 2002", "conforme a la Resolución 4445 de 1996", "conforme a la Resolución 3100 de 2019"—, el documento da la sensación de estar cubierto.

El problema es que esos tres números ya no son los vigentes. En veinticuatro meses, entre abril de 2024 y agosto de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social reemplazó el manual de gestión de residuos generados en la atención en salud, el marco técnico de infraestructura de las edificaciones de salud y el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios. Tres normas distintas, tres plazos distintos, y un mismo efecto práctico sobre la operación de aseo.

Nada de esto convierte de un día para otro a una clínica en incumplida. Pero sí cambia la conversación que se tiene con el auditor de la secretaría de salud, y cambia lo que un contratista de aseo debe poder demostrar. En la mayoría de las instituciones el aseo no falla por la limpieza: falla porque la evidencia de esa limpieza está en manos de un tercero que no la tiene ordenada.

⚠️ Importante

Si su contrato de aseo vigente cita la Resolución 1164 de 2002, la Resolución 4445 de 1996 o la Resolución 2003 de 2014, está citando normas derogadas. No es un error grave por sí solo, pero es la primera señal de que el anexo técnico del servicio no se ha revisado en años.

Qué se movió, en orden cronológico

Conviene separar los tres cambios, porque tienen naturaleza y urgencia distintas. Uno ya es exigible, otro aplica sobre todo a obra nueva y el tercero abre un periodo de decisión que corre desde este mes.

Resolución 591 de 2024 — residuos (4 de abril de 2024)

Adoptó el nuevo "Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades" y derogó la Resolución 1164 de 2002. Dio 18 meses de transición a los prestadores en funcionamiento, plazo que ya venció.

Resolución 1633 de 2025 — infraestructura (11 de agosto de 2025)

Fijó el nuevo marco técnico de infraestructura y equipamiento de las edificaciones destinadas a prestar servicios de salud, en reemplazo de la Resolución 4445 de 1996. No es exigible a edificaciones ya construidas, que pueden acogerse de forma voluntaria.

Resolución 1732 de 2026 — habilitación (5 de agosto de 2026)

Reemplaza la Resolución 3100 de 2019 y adopta el nuevo Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud (Tomos I y II), con doce meses de transición durante los cuales cada prestador escoge bajo qué marco es auditado.

Aseo en área asistencial

Residuos: el cambio que ya no tiene plazo pendiente

De los tres, este es el que más toca la operación diaria del aseo, y es también el que más se ha pasado por alto.

Durante veintidós años, la gestión interna de residuos en clínicas y hospitales colombianos se rigió por el manual adoptado en la Resolución 1164 de 2002. Ese manual fue derogado por la Resolución 591 de 2024, expedida conjuntamente por los Ministerios de Salud y de Ambiente el 4 de abril de 2024, que adoptó un manual nuevo. La propia resolución concedió a los prestadores en funcionamiento un término de dieciocho meses para ajustarse, durante los cuales podían seguir aplicando el manual de 2002.

Ese plazo se cumplió en octubre de 2025. Es decir: hoy no hay periodo de gracia. El manual exigible es el nuevo, y con él la codificación, la segregación, el rotulado, el almacenamiento temporal y los registros de trazabilidad que el personal de aseo ejecuta turno a turno.

Aquí es donde el modelo de contratación empieza a pesar. La gestión interna de residuos la hace, materialmente, el operario de aseo: es quien separa en el punto de generación, quien traslada al almacenamiento temporal y quien firma la planilla. Si ese operario rota cada tres meses porque el proveedor tiene alta rotación, la institución no tiene una operación de residuos: tiene una capacitación permanente que nunca termina de cuajar.

📋 Norma

Resolución 591 de 2024 (Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible): adopta el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades. Rige desde su expedición —4 de abril de 2024— y deroga la Resolución 1164 de 2002 conforme al régimen transitorio de su artículo 3. Se enmarca en el Decreto 351 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.

Habilitación: doce meses para escoger bajo qué norma lo auditan

El 5 de agosto de 2026 el Ministerio expidió la Resolución 1732 de 2026, que establece el procedimiento de inscripción de prestadores y las condiciones de habilitación de servicios, y adopta un nuevo manual en dos tomos. Reemplaza a la Resolución 3100 de 2019 y a sus modificaciones.

La transición tiene una particularidad que conviene entender bien, porque es una decisión activa y no un trámite automático: durante doce meses cada prestador puede seguir aplicando la Resolución 3100 de 2019 o acogerse anticipadamente a la totalidad de la Resolución 1732 de 2026. Quien decida adoptar el marco nuevo debe informarlo a la autoridad territorial, que hará sus visitas con base en la regulación escogida. Vencidos los doce meses, el cumplimiento del nuevo marco es obligatorio para todos.

Para el área de servicios generales, la lectura práctica es sencilla. El aseo nunca ha sido un estándar independiente dentro de la habilitación: aparece distribuido en infraestructura, en dotación, en procesos prioritarios y en historia clínica y registros. Por eso el cambio de manual no se traduce en "un requisito nuevo de aseo", sino en algo más incómodo: durante los próximos doce meses la institución va a revisar estándar por estándar, y en cada revisión va a necesitar que su contratista de aseo entregue evidencia. Un proveedor que tarda dos semanas en enviar un certificado de capacitación o una ficha de seguridad convierte esa revisión en un cuello de botella.

⚠️ Importante

La decisión de acogerse anticipadamente a la Resolución 1732 de 2026 o de permanecer bajo la Resolución 3100 de 2019 durante la transición debe tomarla la institución de forma informada y comunicarla a la autoridad territorial. No es una decisión del proveedor de aseo, pero sí condiciona la evidencia que ese proveedor tendrá que entregar. Conviene alinearla antes de renovar el contrato.

Resultado de intervención en área clínica

Infraestructura: por qué importa aunque su edificio ya esté construido

La Resolución 1633 de 2025, del 11 de agosto de 2025, fijó el marco técnico de infraestructura y equipamiento de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, en reemplazo de la Resolución 4445 de 1996 —la norma que durante casi treinta años definió las condiciones sanitarias de los establecimientos de salud en Colombia.

La buena noticia para la mayoría de las instituciones es que no es exigible a las edificaciones ya construidas; estas pueden acogerse de manera voluntaria, y la norma prevé reglas de transición para proyectos que ya cuenten con licencia o concepto de viabilidad.

La razón por la que aun así conviene tenerla en el radar es que toda ampliación, remodelación o habilitación de un servicio nuevo pasa por ahí, y los espacios que sostienen la operación de aseo —cuartos de aseo, unidades de almacenamiento temporal de residuos, zonas de lavado y secado de elementos, puntos de agua— son justamente los que suelen quedar de último en el diseño y los que después no se pueden improvisar. Si su institución tiene una obra o una remodelación en curso, ese es el momento de que el proveedor de aseo revise los planos, no después de la entrega.

ℹ️ Referencia

Si hay una ampliación en curso, pida que el proveedor de aseo participe en la revisión de los espacios de soporte: cuarto de aseo por piso o por unidad funcional, unidad de almacenamiento temporal de residuos con separación por clase, punto de agua y drenaje, y ruta de traslado que no cruce áreas asistenciales críticas. Corregirlo en plano cuesta una fracción de lo que cuesta corregirlo construido.

Dónde se cae la evidencia en la práctica

En las instituciones que acompañamos, el hallazgo de auditoría relacionado con aseo rara vez es "la clínica está sucia". Casi siempre es documental, y casi siempre está del lado del contratista. Son cuatro puntos que se repiten con una consistencia notable.

El primero es el esquema de vacunación y los exámenes ocupacionales del personal que entra a áreas asistenciales. Existe, pero está vencido o está en la carpeta del proveedor y no en la de la institución. El segundo son las fichas de datos de seguridad de los productos: se pide la del desinfectante que se está usando hoy y aparece la de un producto que se dejó de usar hace ocho meses, o el registro sanitario Invima no está vigente. El tercero es la trazabilidad de residuos: las planillas existen pero tienen vacíos de turno, o las firma alguien que ya no trabaja en la institución. El cuarto es la capacitación: se certificó al personal en la inducción y nunca se volvió a certificar, pese a que la mitad del equipo cambió.

Ninguno de estos cuatro es un problema de limpieza. Los cuatro son problemas de continuidad, y la continuidad depende de una variable que se decide al firmar el contrato, no al ejecutarlo: si el personal es propio del proveedor o subcontratado, y cuánto rota.

Esquema de vacunación y exámenes ocupacionales vigentes del personal asignado, con copia en poder de la institución y no solo del proveedor.

Fichas de datos de seguridad y registro sanitario Invima vigente de cada producto efectivamente en uso, actualizadas cuando se cambia de referencia.

Planillas de trazabilidad de residuos completas por turno, con responsable identificable y sin vacíos.

Registros de capacitación con fecha, contenido y asistentes, repetidos cada vez que ingresa personal nuevo.

Desinfección de dotación y elementos

Lo que no cambió: la clasificación por área de riesgo sigue mandando

Frente a tres normas nuevas es fácil concluir que hay que rehacerlo todo. No es así. El principio técnico que ordena el aseo hospitalario no se movió, y sigue siendo el mismo que debería estar gobernando el protocolo: la clasificación de las áreas por nivel de riesgo, y la diferencia entre limpieza rutinaria y limpieza terminal.

Un consultorio externo, una sala de espera, una habitación de hospitalización, una UCI y un quirófano no se limpian con la misma frecuencia, ni con el mismo producto, ni con el mismo nivel de desinfección, ni con el mismo personal. Esa segmentación —áreas críticas, semicríticas y no críticas— define el material codificado por color, el sentido de la limpieza, el tiempo de contacto del desinfectante y quién puede entrar. La limpieza terminal, la que se hace al egreso del paciente o al cierre de la jornada quirúrgica, es un procedimiento distinto de la rutinaria y debe quedar registrada como tal.

Si el protocolo de su institución ya está construido sobre esa lógica, los cambios normativos de 2024 a 2026 no lo invalidan. Lo que exigen es que la evidencia esté ordenada y actualizada. Si el protocolo no está construido sobre esa lógica —si el aseo se contrató por número de operarios y horas, sin zonificación—, entonces el problema no es normativo y es anterior a estas resoluciones.

ℹ️ Referencia

Una señal rápida de madurez del servicio: pida el instructivo de limpieza terminal de quirófano o de habitación al egreso. Si existe, está fechado, nombra el producto y el tiempo de contacto, y hay registro de su aplicación, el proveedor está operando con protocolo. Si la respuesta es una descripción verbal, no lo está.

Personal directo o subcontratado: la variable que decide si hay evidencia

Todo lo anterior converge en una sola decisión contractual, y es la que menos se discute en la mesa de negociación porque no aparece en el precio por operario.

Cuando el personal de aseo es contratado directamente por el proveedor, la institución puede verificar la planilla de seguridad social, el contrato laboral, el esquema de vacunación y la trayectoria de capacitación de cada persona que entra a un área asistencial. Cuando ese personal viene de una cadena de subcontratación —una empresa que a su vez contrata a otra, o esquemas de vinculación que fragmentan la responsabilidad—, esa verificación se vuelve indirecta: la institución depende de que un tercero le entregue documentos de un cuarto.

En una clínica esa diferencia no es administrativa. El personal de aseo entra a áreas donde hay riesgo biológico, manipula residuos con clasificación de peligrosidad y aplica desinfectantes sobre superficies de contacto con pacientes. La institución que contrata responde por las condiciones en las que ese trabajo ocurre, y esa responsabilidad no se traslada con la firma del contrato.

En Aseos La Perfección el personal es contratado directamente, sin tercerización, y el asignado a instituciones de salud no rota hacia otros sectores: mantiene su capacitación en bioseguridad, su esquema de vacunación y su historial documental dentro de la misma institución. Con 37 años de operación, lo que sostiene una habilitación no es la antigüedad del proveedor sino la carpeta que puede abrir sin avisar —y esa carpeta solo existe si la persona que la alimenta lleva más de tres meses en el puesto.

Desinfección de áreas sanitarias

Cómo debería quedar redactado el contrato para no volver a envejecer

El error de fondo del contrato heredado no es citar una norma derogada: es citar números fijos. Un anexo técnico que enumera resoluciones concretas queda desactualizado cada vez que el Ministerio expide una nueva, y en salud eso ocurre con frecuencia.

La redacción que resiste el paso del tiempo hace dos cosas. Primero, obliga al cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la gestión integral de residuos generados en la atención en salud, a la habilitación de servicios y al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con la mención de las normas actuales a título enunciativo y no taxativo. Segundo —y esto es lo que realmente protege— define entregables verificables con periodicidad: qué documento, en qué formato, con qué frecuencia y en cuántos días hábiles debe estar disponible cuando la institución lo pida.

La diferencia entre las dos redacciones se nota exactamente el día de la visita de auditoría, cuando el plazo de respuesta deja de ser un detalle administrativo.

💡 Recomendación

Incluya en el anexo técnico una cláusula de entrega documental con plazo: expediente completo del personal asignado dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio del servicio, actualización dentro de los tres días hábiles siguientes a cualquier cambio de personal, y entrega de cualquier documento solicitado en máximo 48 horas hábiles. Es la cláusula que convierte la evidencia en obligación exigible.

Checklist: qué revisar este trimestre en su operación de aseo hospitalario

Cada punto debería resolverse con un documento a la vista, no con una afirmación en la reunión de seguimiento:

Revisar si el contrato y el anexo técnico citan normas derogadas (Resoluciones 1164 de 2002, 4445 de 1996 o 2003 de 2014) y reemplazar la redacción por una referencia a la normativa vigente aplicable.

Confirmar que la gestión interna de residuos ya opera bajo el manual adoptado por la Resolución 591 de 2024: codificación, segregación, rotulado, almacenamiento temporal y registros.

Definir y comunicar a la autoridad territorial si la institución se acoge anticipadamente a la Resolución 1732 de 2026 o permanece bajo la Resolución 3100 de 2019 durante la transición.

Verificar esquema de vacunación, exámenes ocupacionales y certificación en bioseguridad vigentes de cada persona asignada a áreas asistenciales.

Contrastar la lista de productos efectivamente en uso contra las fichas de datos de seguridad y los registros sanitarios Invima archivados.

Auditar internamente las planillas de trazabilidad de residuos de los últimos tres meses buscando vacíos de turno o firmas de personal retirado.

Confirmar que existe instructivo escrito y registro de aplicación de limpieza terminal, diferenciado de la limpieza rutinaria.

Validar la zonificación por nivel de riesgo: personal, material codificado por color y frecuencias diferenciadas entre áreas críticas, semicríticas y no críticas.

Verificar en planilla de seguridad social que el personal es contratado directamente por el proveedor y no a través de una cadena de subcontratación.

Medir la rotación real del personal asignado en los últimos doce meses: es el mejor predictor de si la evidencia va a estar completa.

Revisar pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y responsabilidad civil extracontractual vigentes durante todo el plazo del contrato.

Si hay obra o remodelación en curso, revisar los espacios de soporte del aseo contra el marco de la Resolución 1633 de 2025 antes de la entrega.

Diagnóstico normativo gratuito de su operación de aseo

Revisar los once puntos anteriores toma tiempo que los equipos de calidad y servicios generales normalmente no tienen, sobre todo en el mismo trimestre en que hay que decidir sobre la transición de habilitación.

En Aseos La Perfección hacemos una visita técnica sin costo y sin compromiso de contratación, orientada específicamente a instituciones de salud: revisión del contrato y del anexo técnico vigente frente a la normativa actual, verificación del estado documental del personal y de los productos en uso, evaluación de la zonificación por nivel de riesgo y del flujo interno de residuos, y revisión de los espacios de soporte del servicio.

El entregable es un informe con los hallazgos priorizados y el orden en que conviene cerrarlos. Sirva o no para contratarnos, deja a la institución con un mapa claro de lo que un auditor puede preguntar antes de que lo pregunte.

La norma cambió tres veces; lo que se audita sigue siendo la evidencia

Ninguna de las tres resoluciones exige que su clínica limpie distinto. Lo que exigen —la de 2024 ya sin plazo, la de 2026 con doce meses corriendo— es que la institución pueda demostrar cómo limpia, con qué, quién lo hace y bajo qué condiciones laborales. Esa demostración es documental, es continua y depende casi por completo del contratista.

Por eso la decisión más consecuente sobre el aseo de una institución de salud no es cuánto cuesta el operario por hora. Es si el proveedor tiene el modelo de contratación, la estructura de supervisión y la disciplina documental para sostener esa evidencia durante todo el contrato, sin que la institución tenga que perseguirla.

Con 37 años de operación, personal contratado directamente, protocolos zonificados por nivel de riesgo y expediente documental disponible por institución, en Aseos La Perfección atendemos clínicas, hospitales, IPS y centros médicos en Bogotá y a nivel nacional. Si su contrato de aseo está próximo a renovarse, este es el trimestre para revisarlo.

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